IMPACTO
DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO 30036 EN EL PERU
La noción de teletrabajo es sumamente
amplia y, por eso mismo, absorbe cualesquiera definiciones al respecto: existen
«tantas como manuales, artículos o documentos se examinen sobre la materia»
El teletrabajo, o trabajo a distancia,
aquél mediante el cual el trabajador realiza sus funciones en un lugar
diferente a su centro laboral, es una modalidad que en otros países está siendo
cada vez aceptado e implementada. Sin embargo, no es así en nuestro país. En
comparación con lo que se está haciendo en otros países, puede darnos una idea
de lo que necesitamos para elevar el nivel de teletrabajo en nuestro país, y
así aprovechar mejor las ventajas que ofrece tanto para la empresa, el empleado
y la sociedad en general. Se coincide en que no nos falta tecnología; sino
legislación, impulso, cultura de teletrabajo, conocimientos y confianza.
Es por ello Transcurridos 30 años
desde su aparición, todavía no existe un concepto unívoco de teletrabajo, ni
siquiera una denominación común. La ausencia de un concepto legal en el Perú y
en otros países ha generado numerosas
definiciones que varían según la óptica de la disciplina desde la cual se
realiza el estudio. Economistas, técnicos, ingenieros, sociólogos y juristas se
han afanado en la tarea de buscar una definición general, omnicomprensiva,
ninguna de las cuales ha sido, sin embargo, universalmente aceptada como
definitiva.
DEFINICIÓN
«Forma de trabajo a distancia en la
que el trabajador utiliza, desde su domicilio, herramientas informáticas y de
telecomunicación para comunicar con su empresa».
-
Concepto
de teletrabajo se vincula exclusivamente con quienes, de forma originaria o
como fruto de un acuerdo de externalización de funciones previamente
desarrolladas de forma presencial, desarrollan un trabajo en beneficio de uno o
más empresarios, bien desde su domicilio o bien desde otro lugar distinto del
habitual u ordinario, sirviéndose de medios o equipos informáticos y de
telecomunicaciones para su ejecución y eventualmente para entrar en conexión
con el destinatario de su actividad».
-
Forma
de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de
la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la
cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la
empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular».
–
Actividad
laboral, generalmente en el sector servicios, por cuenta propia o ajena, que se
lleva a cabo fuera del centro de trabajo habitual, utilizando las tecnologías
de la información y las telecomunicaciones».
TRATAMIENTO
LEGAL
La nueva Ley 30036, que regula el
Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el marco normativo de dicha
modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización
de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las
instituciones públicas y privadas.
Según la ley, el teletrabajo se
caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del
trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que
mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el
control y la supervisión de las labores. La norma precisa que cuando los equipos
sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su
correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados
por terceros ajenos a la relación laboral. Por su parte, cuando el
teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador
debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores
beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo.
Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un
equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que
esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el
empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de
teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar
la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones
laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. No
obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la
prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su
habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá
denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.

PARÁMETROS
DE LA OIT
La Organización Internacional del
Trabajo ha publicado diversas monografías y estudios vinculados con el
teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al teletrabajo, en la
reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó
por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo enlos servicios
de correos y telecomunicaciones”.
En términos generales, en la
Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo a que:
“1)Exhorte a los Estados Miembros a
que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas
apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;
2) Pida a los Estados Miembros y a las
organizaciones de empleadores y detrabajadores que reconozcan que el
teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de
empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo
en aras de la buena marcha de las empresas;
3) Pida al Director General que:
a) Intensifique las investigaciones en
la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y
mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara
del teletrabajo;
b) Convoque una reunión de expertos
encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la
posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”
LEGISLACIÓN
COMPARADA
-Hay países que han adoptado
legislación específica para regular los términos y condiciones bajo los que
puede proporcionarse “trabajo a domicilio” (Argentina, Austria, Alemania,
Italia, Marruecos, Perú y Uruguay).
-En otros, la legislación sobre
“trabajo a domicilio” sólo se aplica a ciertas industrias o actividades
económicas en las que principalmente tiene lugar esta forma de organización
(India, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal y Suiza).
-Algunos otros países dedican una
sección de sus códigos laborales al “trabajo a domicilio” (Bolivia, Colombia,
Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial,
Francia, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
España y Venezuela).
NORMAS
INTERNACIONALES SOBRE TELETRABAJO
·
Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (2002)
·
Ley 1221 de 2008 Ley de Teletrabajo en Colombia.
·
Decreto 34704-MP-MTSS de Teletrabajo en Costa Rica, de 2008.
·
Recomendación No 204 del Parlamento Andino sobre Teletrabajo. 21 de octubre
del 2010. Período Ordinario de Sesiones No
37.
·
Telework Enhancement Act of 2010. Ley de promoción y desarrollo del
Teletrabajo en Estados Unidos del 9 diciembre 2010.
VENTAJAS
Y DESVENTAJAS
El teletrabajo ofrece ventajas para la
empresa, el trabajador y el entorno o medio ambiente.
Ello no obstante, a tales ventajas se
oponen a igual tiempo desventajas o inconvenientes para la empresa y el
trabajador.
·
Ventajas
a.
Para
la empresa, el teletrabajo conlleva:
– Ahorro, porque evita el pago del alquiler
de oficinas y de los costos fijos para el mantenimiento de estas.
– Una mejora de la imagen
institucional, porque ayuda a menguar la contaminación ambiental.
– Un aumento de la productividad.
– Flexibilidad para la contratación de
personal (en especial, si el vínculo se establece con un teletrabajador
independiente).
– La posibilidad de incorporar
personas muy competitivas (cuyo alto nivel de capacitación importa el pago de
remuneraciones muy elevadas si el trabajador debe asistir al establecimiento y
que acaso el empleador no podría sufragar) o discapacitadas (cuyas limitaciones
en sus facultades físicas o mentales les impide o dificulta concurrir a un
centro de trabajo).
Una reducción de los costos laborales
(que se acentúa con los teletrabajadores independientes).
b.
Para
el trabajador, el teletrabajo implica:
– El trabajo en el medio casero o
familiar.
– La posibilidad de trabajar sin
descuidar otras obligaciones personales o familiares (por ejemplo, las labores
de la madre trabajadora).
– Mayor autonomía profesional o
independencia en el desempeño de las tareas.
– La aptitud de acceder a diversas
colocaciones.
– Flexibilidad en el manejo del tiempo
de trabajo.
– Una oportunidad de empleo en un
mercado laboral donde el trabajo constituye un «bien escaso».
c.
Para
el entorno o medio ambiente, el teletrabajo significa:
– Ahorro de energía.
– La reducción de la contaminación
ambiental, porque disminuye la cantidad de combustible quemado (entre otros
aspectos, por la baja en el uso de los medios de transporte).
– Para el entorno social, el acceso al
trabajo de personas frecuentemente apartadas o marginadas del mundo laboral
(los minusválidos, por ejemplo; y tal vez a corto plazo, los inmigrantes y
reclusos).
– El desarrollo local de regiones o
zonas desfavorecidas, debido a las tecnologías y servicios en estas
introducidos. Consecuentemente, se producen además una reducción de la
emigración y un obstáculo a la concentración urbana.
·
Desventajas
a.
Para
la empresa, constituyen desventajas:
– El teletrabajo no está normado o,
cuando existe, su regulación puede ser incompleta. Esto perjudica al
empresario, quien puede no tener claro cuáles son sus atribuciones y
limitaciones al respecto.
– La desconfianza o resistencia que el
teletrabajo puede generar en los trabajadores y en las organizaciones
sindicales.
– La disminución de la
confidencialidad de la información.
– El equipamiento de los
teletrabajadores puede ser excesivamente oneroso.
b.
Para
el trabajador, son posibles inconvenientes:
– Las extensas jornadas laborales
(particularmente para los teletrabajadores que carecen en casa de un ambiente
idóneo para el trabajo, quienes muy probablemente padecerán continuas
interrupciones y superposición de sus actividades con tareas domésticas).
– La inmovilización profesional.
– La remuneración a destajo.
– El control desmedido (gracias al
desarrollo de las modernas tecnologías) del empleador respecto a las tareas del
teletrabajador, que puede afectar la tranquilidad emocional de este.
– El reforzamiento de los hábitos y tendencias
propios del trabajador (incluidas tanto la exagerada dedicación al trabajo como
la pereza).
Por tanto, es indispensable la
autodisciplina del trabajador.
– El aislamiento o la incomunicación y
la falta de interacción social.
Ambos aspectos, a su vez, propician el
individualismo.
– La prolongada exposición a la
computadora u ordenador (herramienta mayormente utilizada en el teletrabajo)
puede generar enfermedades oculares.
– La desprotección social.
IMPACTO
DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN EL SECTOR PÚBLICO
El congreso de la república del Perú
ha dado la Ley 30036 que regula el “teletrabajo”, mandó a que se publique y
cumpla dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio
del año dos mil trece.
Esta ley 30036 nos da a conocer cinco
artículos: primero, el objeto de la ley; segundo, definición del teletrabajo;
tercero; reglas sobre el uso y cuidado de los equipos; cuarto, carácter
voluntario y reversible del teletrabajo, y
cinco, derechos y obligaciones laborales.
Esta ley que regula el teletrabajo
presenta beneficios y perjuicios para el teletrajador e institución. El
teletrabajo se caracteriza porque la prestación de servicios subordinada se
efectúa sin presencia física del trabajador en el centro laboral, lo cual la
empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador
mediante los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos. El
teletrabajo es solo otra forma de trabajar, lo cual lo defino como un trabajo a
distancia facilitado por el uso de las TICs.
Según la definición de teletrabajo en
el artículo 2.- El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de
labores sin la presencia física del trabajador, denominado 'teletrabajador', en
la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios
informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen
a su vez el control y la supervisión de las labores.
El horario del trabajador ya se vuelve
flexible, por lo tanto deberá adaptarse al cambio, ya que realizará una nueva
metodología de trabajo con
responsabilidad y tendrá que presentar reportes del trabajo realizado.
El lado positivo para el
teletrabajador sería pasar más tiempo con la familia, menos estrés, ahorro de
dinero en los pasajes, como también les conviene más a las personas con
discapacidad que les hace difícil movilizarse de un lugar a otro y el lado
positivo para la empresa sería que su trabajador esté actualizado con el
desarrollo de las Tic, hay mayor productividad, menos chismes y peleas entre
trabajadores, implementación de las tecnologías en el desarrollo de la
actividad, deducir costos en la infraestructura, etc.
El lado negativo para el
teletrabajador sería la falta de relación con
sus compañeros de trabajo, falta de ambiente laboral, conflicto con la
familia en el mismo ambiente, y para la empresa el lado negativo sería la falta
de supervisión de sus teletrabajadores a pesar de que presentaran reportes de
su trabajo, no es igual que el gerente siga las actividades de su trabajador
de muy de cerca dándole elogios o
reprimenda para ayudarlos a progresar.
Al respecto sabemos que debe haber
personas a favor y en contra del teletrabajo ya que trae beneficios y
perjuicios, ya que la aplicación de esta
metodología de trabajo puede sobrellevar en
la administración pública.
Según la ley del Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley
tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de
prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la
información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y
privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Por ejemplo las instituciones ahorrarían
recursos, beneficiarían a los discapacitados, reducirían costos laborales, entre otros pero habría la
necesidad de una alta inversión en tecnología, perdida de la relación personal
y cultural con el centro de trabajo, inseguridad en la confidencialidad de la
información, entre muchos otros.
Ya que esta ley de regular el
teletrabajo es para las instituciones públicas y privadas pero
los derechos y obligaciones
laborales también deben ser para ambas, entonces ¿Por qué en el artículo 5 solo
menciona que tienen los mismos derechos y obligaciones para los teletrabajadores
y trabajadores del régimen laboral de la actividad privada?
Según el Artículo 5. Derechos y
obligaciones laborales. El teletrabajador tiene los mismos derechos y
obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la
actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación
establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo
debe constar por escrito.
Bien, también en esta ley 30036 del
artículo 4 establece que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible,
pudiendo iniciarse tanto a iniciativa del empleador como del trabajador. El
trabajador deberá aceptar el cambio propuesto; posteriormente podrá solicitar
al empleador la reversión de la prestación de sus servicios. Entonces el empleador
puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, como
también puede optar por la negativa o no aceptar el cambio propuesto.
La mayoría de las empresas que
utilizan el teletrabajo optan por el teletrabajo alternado, en el que los
empleados sólo trabajan en casa una parte del tiempo, transcurriendo el resto
de la jornada laboral en la oficina. Esta forma de teletrabajo ofrece mayores
posibilidades de comunicación entre el empleado y la empresa que el trabajo en
casa a tiempo completo.
Según el Artículo 4. Carácter
voluntario y reversible del teletrabajo. Por razones debidamente sustentadas,
el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de
teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.
Finalmente, según el Artículo 3.
Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos. Cuando los equipos sean
proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su
correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados
por terceros ajenos a la relación laboral.
Bueno hay que tener en cuenta donde se
va a realizar el teletrabajo, por lo tanto debemos tener una oficina en casa
donde pueda dar uso y cuidar los equipos de trabajo. Ahora se da dos tipos de
compromisos; cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, y cuando
el teletrabajador aporte sus propios equipos de trabajo.
El teletrabajador es responsable de su adecuado uso y conservación
de los equipos proporcionados, evitará que los bienes sean utilizados por
terceros ajenos a la relación laboral. El adecuado uso y conservación de los
equipos, debe tener en cuenta las Guías técnicas de la utilización de cada uno
de ellos, para su actualización permanente. Los contratos bajo la modalidad de
teletrabajo tendrán en cuenta la formación necesaria y el conocimiento previo
sobre el uso correcto y conservación de los equipos por los teletrabajadores.
En el caso del teletrabajador que
aporta sus propios equipos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad
de los gastos, incluidos los gastos de comunicación. Si el teletrabajador
realiza sus labores en otro lugar ya sea dentro o fuera del país, el empleador asume los gastos que esto
conlleva. El reglamento debe establecer la forma como se efectuara las
condiciones de trabajo.
Esta nueva ley 30036 que regula el
teletrabajo debemos aceptarlo y aplicarlo. Ya en otros países (Estados Unidos,
Brasil, Argentina, Colombia, España, Italia, Dinamarca y Suecia) se está
implementando esta modalidad y debemos elevar el nivel de teletrabajo en el
Perú para así aprovechar las ventajas que ofrece tanto para la institución,
trabajador y terceros.
Por ejemplo tenemos a la IBM: En
España la empresa que más
teletrabajadores tiene. Las ventajas para la empresa son grandes, desde el
ahorro de costes por parte de IBM España, hasta reducción de superficie
necesaria para sus empleados que pueden compartir su puesto de trabajo con
otros compañeros con los que apenas coinciden.
Ahora para seleccionar a un trabajador
y pueda cumplir labores a distancia es necesario que sea responsable,
confiable, comunicativo, que tenga la capacidad para soportar el aislamiento,
rigurosidad en el cumplimiento de horas de trabajo, capacidad de adaptación,
capacidad para organizarse y gestionar su tiempo, y la autodisciplina, como
también se podría capacitar a los trabajadores. Así que depende de cada
trabajador si está preparado para aplicar esta nueva metodología de trabajo.
CONCLUSIONES
1.
Existen diversos términos para referir el trabajo efectuado por una
persona a distancia y por medio de las telecomunicaciones. En castellano,
parece haberse impuesto la voz teletrabajo.
2.
El contrato de teletrabajo regula el desempeño subordinado de labores
sin la presencia física del trabajador, denominada teletrabajador, en la
empresa con la que tiene conexión a través de medios informáticos los cuales
ejercen el control de labores.
3. Se quiere establecer como una nueva
modalidad de trabajo para que al igual los teletrabajadores tengan Derechos y
Obligaciones tan igual como los trabajadores del régimen general.