miércoles, 9 de septiembre de 2015

IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO 30036 EN EL PERU





IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO 30036 EN EL PERU





La noción de teletrabajo es sumamente amplia y, por eso mismo, absorbe cualesquiera definiciones al respecto: existen «tantas como manuales, artículos o documentos se examinen sobre la materia»
El teletrabajo, o trabajo a distancia, aquél mediante el cual el trabajador realiza sus funciones en un lugar diferente a su centro laboral, es una modalidad que en otros países está siendo cada vez aceptado e implementada. Sin embargo, no es así en nuestro país. En comparación con lo que se está haciendo en otros países, puede darnos una idea de lo que necesitamos para elevar el nivel de teletrabajo en nuestro país, y así aprovechar mejor las ventajas que ofrece tanto para la empresa, el empleado y la sociedad en general. Se coincide en que no nos falta tecnología; sino legislación, impulso, cultura de teletrabajo, conocimientos y confianza.
Es por ello Transcurridos 30 años desde su aparición, todavía no existe un concepto unívoco de teletrabajo, ni siquiera una denominación común. La ausencia de un concepto legal en el Perú y en otros países  ha generado numerosas definiciones que varían según la óptica de la disciplina desde la cual se realiza el estudio. Economistas, técnicos, ingenieros, sociólogos y juristas se han afanado en la tarea de buscar una definición general, omnicomprensiva, ninguna de las cuales ha sido, sin embargo, universalmente aceptada como definitiva.

DEFINICIÓN
«Forma de trabajo a distancia en la que el trabajador utiliza, desde su domicilio, herramientas informáticas y de telecomunicación para comunicar con su empresa».
-       Concepto de teletrabajo se vincula exclusivamente con quienes, de forma originaria o como fruto de un acuerdo de externalización de funciones previamente desarrolladas de forma presencial, desarrollan un trabajo en beneficio de uno o más empresarios, bien desde su domicilio o bien desde otro lugar distinto del habitual u ordinario, sirviéndose de medios o equipos informáticos y de telecomunicaciones para su ejecución y eventualmente para entrar en conexión con el destinatario de su actividad».
-       Forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular».
      Actividad laboral, generalmente en el sector servicios, por cuenta propia o ajena, que se lleva a cabo fuera del centro de trabajo habitual, utilizando las tecnologías de la información y las telecomunicaciones».

TRATAMIENTO LEGAL

La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.
Según la ley, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. La norma precisa que cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. Por su parte, cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. No obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.



PARÁMETROS DE LA OIT

La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo enlos servicios de correos y telecomunicaciones”.
En términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que:
“1)Exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;
2) Pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y detrabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas;
3) Pida al Director General que:
a) Intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo;
b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”

LEGISLACIÓN COMPARADA

-Hay países que han adoptado legislación específica para regular los términos y condiciones bajo los que puede proporcionarse “trabajo a domicilio” (Argentina, Austria, Alemania, Italia, Marruecos, Perú y Uruguay).
-En otros, la legislación sobre “trabajo a domicilio” sólo se aplica a ciertas industrias o actividades económicas en las que principalmente tiene lugar esta forma de organización (India, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal y Suiza).
-Algunos otros países dedican una sección de sus códigos laborales al “trabajo a domicilio” (Bolivia, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, España y Venezuela).

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE TELETRABAJO

·   Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (2002)
·   Ley 1221 de 2008 Ley de Teletrabajo en Colombia.
·   Decreto 34704-MP-MTSS de Teletrabajo en Costa Rica, de 2008.
·  Recomendación No 204 del Parlamento Andino sobre Teletrabajo. 21 de octubre del 2010. Período Ordinario de Sesiones No  37.
·   Telework Enhancement Act of 2010. Ley de promoción y desarrollo del Teletrabajo en Estados Unidos del 9 diciembre 2010.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

El teletrabajo ofrece ventajas para la empresa, el trabajador y el entorno o medio ambiente.
Ello no obstante, a tales ventajas se oponen a igual tiempo desventajas o inconvenientes para la empresa y el trabajador.

·          Ventajas

a.    Para la empresa, el teletrabajo conlleva:
– Ahorro, porque evita el pago del alquiler de oficinas y de los costos fijos para el mantenimiento de estas.
– Una mejora de la imagen institucional, porque ayuda a menguar la contaminación ambiental.
– Un aumento de la productividad.
– Flexibilidad para la contratación de personal (en especial, si el vínculo se establece con un teletrabajador independiente).
– La posibilidad de incorporar personas muy competitivas (cuyo alto nivel de capacitación importa el pago de remuneraciones muy elevadas si el trabajador debe asistir al establecimiento y que acaso el empleador no podría sufragar) o discapacitadas (cuyas limitaciones en sus facultades físicas o mentales les impide o dificulta concurrir a un centro de trabajo).
Una reducción de los costos laborales (que se acentúa con los teletrabajadores independientes).
b.    Para el trabajador, el teletrabajo implica:
– El trabajo en el medio casero o familiar.
– La posibilidad de trabajar sin descuidar otras obligaciones personales o familiares (por ejemplo, las labores de la madre trabajadora).
– Mayor autonomía profesional o independencia en el desempeño de las tareas.
– La aptitud de acceder a diversas colocaciones.
– Flexibilidad en el manejo del tiempo de trabajo.
– Una oportunidad de empleo en un mercado laboral donde el trabajo constituye un «bien escaso».
c.    Para el entorno o medio ambiente, el teletrabajo significa:
– Ahorro de energía.
– La reducción de la contaminación ambiental, porque disminuye la cantidad de combustible quemado (entre otros aspectos, por la baja en el uso de los medios de transporte).
– Para el entorno social, el acceso al trabajo de personas frecuentemente apartadas o marginadas del mundo laboral (los minusválidos, por ejemplo; y tal vez a corto plazo, los inmigrantes y reclusos).
– El desarrollo local de regiones o zonas desfavorecidas, debido a las tecnologías y servicios en estas introducidos. Consecuentemente, se producen además una reducción de la emigración y un obstáculo a la concentración urbana.

·         Desventajas

a.    Para la empresa, constituyen desventajas:
– El teletrabajo no está normado o, cuando existe, su regulación puede ser incompleta. Esto perjudica al empresario, quien puede no tener claro cuáles son sus atribuciones y limitaciones al respecto.
– La desconfianza o resistencia que el teletrabajo puede generar en los trabajadores y en las organizaciones sindicales.
– La disminución de la confidencialidad de la información.
– El equipamiento de los teletrabajadores puede ser excesivamente oneroso.

b.    Para el trabajador, son posibles inconvenientes:
– Las extensas jornadas laborales (particularmente para los teletrabajadores que carecen en casa de un ambiente idóneo para el trabajo, quienes muy probablemente padecerán continuas interrupciones y superposición de sus actividades con tareas domésticas).
– La inmovilización profesional.
– La remuneración a destajo.
– El control desmedido (gracias al desarrollo de las modernas tecnologías) del empleador respecto a las tareas del teletrabajador, que puede afectar la tranquilidad emocional de este.
– El reforzamiento de los hábitos y tendencias propios del trabajador (incluidas tanto la exagerada dedicación al trabajo como la pereza).
Por tanto, es indispensable la autodisciplina del trabajador.
– El aislamiento o la incomunicación y la falta de interacción social.
Ambos aspectos, a su vez, propician el individualismo.
– La prolongada exposición a la computadora u ordenador (herramienta mayormente utilizada en el teletrabajo) puede generar enfermedades oculares.
– La desprotección social.

Resultado de imagen para teletrabajo


IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN EL SECTOR PÚBLICO

El congreso de la república del Perú ha dado la Ley 30036 que regula el “teletrabajo”, mandó a que se publique y cumpla dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
Esta ley 30036 nos da a conocer cinco artículos: primero, el objeto de la ley; segundo, definición del teletrabajo; tercero; reglas sobre el uso y cuidado de los equipos; cuarto, carácter voluntario y reversible del teletrabajo, y  cinco, derechos y obligaciones laborales.
Esta ley que regula el teletrabajo presenta beneficios y perjuicios para el teletrajador e institución. El teletrabajo se caracteriza porque la prestación de servicios subordinada se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro laboral, lo cual la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos. El teletrabajo es solo otra forma de trabajar, lo cual lo defino como un trabajo a distancia facilitado por el uso de las TICs.
Según la definición de teletrabajo en el artículo 2.- El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado 'teletrabajador', en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
El horario del trabajador ya se vuelve flexible, por lo tanto deberá adaptarse al cambio, ya que realizará una nueva metodología de trabajo  con responsabilidad y tendrá que presentar reportes del trabajo realizado.
El lado positivo para el teletrabajador sería pasar más tiempo con la familia, menos estrés, ahorro de dinero en los pasajes, como también les conviene más a las personas con discapacidad que les hace difícil movilizarse de un lugar a otro y el lado positivo para la empresa sería que su trabajador esté actualizado con el desarrollo de las Tic, hay mayor productividad, menos chismes y peleas entre trabajadores, implementación de las tecnologías en el desarrollo de la actividad, deducir costos en la infraestructura, etc.
El lado negativo para el teletrabajador sería la falta de relación con  sus compañeros de trabajo, falta de ambiente laboral, conflicto con la familia en el mismo ambiente, y para la empresa el lado negativo sería la falta de supervisión de sus teletrabajadores a pesar de que presentaran reportes de su trabajo, no es igual que el gerente siga las actividades de su trabajador de  muy de cerca dándole elogios o reprimenda para ayudarlos a progresar.
Al respecto sabemos que debe haber personas a favor y en contra del teletrabajo ya que trae beneficios y perjuicios, ya  que la aplicación de esta metodología de trabajo puede sobrellevar en  la administración pública.

Según la ley del  Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Por ejemplo las instituciones  ahorrarían  recursos, beneficiarían a los discapacitados, reducirían  costos laborales, entre otros pero habría la necesidad de una alta inversión en tecnología, perdida de la relación personal y cultural con el centro de trabajo, inseguridad en la confidencialidad de la información, entre muchos otros.
Ya que esta ley de regular el teletrabajo es para las instituciones públicas y privadas  pero  los derechos  y obligaciones laborales también deben ser para ambas, entonces ¿Por qué en el artículo 5 solo menciona que tienen los mismos derechos y obligaciones para los teletrabajadores y trabajadores del régimen laboral de la actividad privada?
Según el Artículo 5. Derechos y obligaciones laborales. El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.
Bien, también en esta ley 30036 del artículo 4 establece que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible, pudiendo iniciarse tanto a iniciativa del empleador como del trabajador. El trabajador deberá aceptar el cambio propuesto; posteriormente podrá solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios. Entonces el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, como también puede optar por la negativa o no aceptar el cambio propuesto.
La mayoría de las empresas que utilizan el teletrabajo optan por el teletrabajo alternado, en el que los empleados sólo trabajan en casa una parte del tiempo, transcurriendo el resto de la jornada laboral en la oficina. Esta forma de teletrabajo ofrece mayores posibilidades de comunicación entre el empleado y la empresa que el trabajo en casa a tiempo completo.
Según el Artículo 4. Carácter voluntario y reversible del teletrabajo. Por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.
Finalmente, según el Artículo 3. Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos. Cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.
Bueno hay que tener en cuenta donde se va a realizar el teletrabajo, por lo tanto debemos tener una oficina en casa donde pueda dar uso y cuidar los equipos de trabajo. Ahora se da dos tipos de compromisos; cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, y cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos de trabajo.
El teletrabajador es  responsable de su adecuado uso y conservación de los equipos proporcionados, evitará que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. El adecuado uso y conservación de los equipos, debe tener en cuenta las Guías técnicas de la utilización de cada uno de ellos, para su actualización permanente. Los contratos bajo la modalidad de teletrabajo tendrán en cuenta la formación necesaria y el conocimiento previo sobre el uso correcto y conservación de los equipos por los teletrabajadores.
En el caso del teletrabajador que aporta sus propios equipos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación. Si el teletrabajador realiza sus labores en otro lugar ya sea dentro o fuera del país,   el empleador asume los gastos que esto conlleva. El reglamento debe establecer la forma como se efectuara las condiciones de trabajo.
Esta nueva ley 30036 que regula el teletrabajo debemos aceptarlo y aplicarlo. Ya en otros países (Estados Unidos, Brasil, Argentina, Colombia, España, Italia, Dinamarca y Suecia) se está implementando esta modalidad y debemos elevar el nivel de teletrabajo en el Perú para así aprovechar las ventajas que ofrece tanto para la institución, trabajador y terceros.
Por ejemplo tenemos a la IBM: En España  la empresa que más teletrabajadores tiene. Las ventajas para la empresa son grandes, desde el ahorro de costes por parte de IBM España, hasta reducción de superficie necesaria para sus empleados que pueden compartir su puesto de trabajo con otros compañeros con los que apenas coinciden.
Ahora para seleccionar a un trabajador y pueda cumplir labores a distancia es necesario que sea responsable, confiable, comunicativo, que tenga la capacidad para soportar el aislamiento, rigurosidad en el cumplimiento de horas de trabajo, capacidad de adaptación, capacidad para organizarse y gestionar su tiempo, y la autodisciplina, como también se podría capacitar a los trabajadores. Así que depende de cada trabajador si está preparado para aplicar esta nueva metodología de trabajo.





CONCLUSIONES

1.    Existen diversos términos para referir el trabajo efectuado por una persona a distancia y por medio de las telecomunicaciones. En castellano, parece haberse impuesto la voz teletrabajo.

2.    El contrato de teletrabajo regula el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominada teletrabajador, en la empresa con la que tiene conexión a través de medios informáticos los cuales ejercen el control de labores.


3.     Se quiere establecer como una nueva modalidad de trabajo para que al igual los teletrabajadores tengan Derechos y Obligaciones tan igual como los trabajadores del régimen general.

domingo, 6 de septiembre de 2015





INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA Y EL CIERRE DE MEGAUPLOAD

Como eventos relativos a la Criminalización cada vez más generalizada en materia de Propiedad Intelectual



Resultado de imagen para ley sopa pipa


Las compañías de medios siempre están buscando formas de combatir la piratería. Han probado denunciando a usuarios individuales, haciendo que los proveedores de servicios de Internet (ISPs) tomen medidas contra sus propios suscriptores, y colaborando con el gobierno de los Estados Unidos. Pero ninguna de estas acciones ha detenido que sitios en otros países, como The Pirate Bay y MegaUpload sigan ignorando el copyright, ni han prevenido a los usuarios de Internet de acceder a dichos sitios.

Entonces apareció la SOPA, en el Congreso de los Estados Unidos, y la PIPA, en el Senado. Ambos proyectos están apuntados a sitios web de otros países que infringen el material protegido. Ambas propuestas suelen asociarse a la piratería de medios, pero también se aplican a contrabando de productos para el consumo y medicamentos.

Muchos no tienen claro aún qué son SOPA y PIPA, y por qué quieren hacer una legislación para frenar y detener las infracciones contra los derechos de autor.



-       LEY SOPA

Es un proyecto de ley que extiende las competencias del Departamento de Justicia de Estados Unidos para combatir el tráfico online de contenidos
Pretende modificar la estructura actual de internet en todos sus sentidos pues permite al Departamento de Justicia y a los propietarios de derechos intelectuales, obtener órdenes judiciales contra aquellas webs o servicios que permitan o faciliten supuesto el infringimiento de los derechos de autor.

-       LEY PIPA

Le da el poder al gobierno para que los proveedores de servicios de internet cierren o bloqueen sitios que infrinjan (según PIPA) sus leyes. También podrían demandar a buscadores, directorios e inclusive blogs que se encuentren en Estados Unidos para que remuevan sus links a ese tipo de sitios.
Aunque las propuestas presentadas en el Congreso y el Senado son similares, SOPA es la más extrema de las dos. Define a un “sitio extranjero infractor” como cualquier sitio que está “cometiendo o facilitando” la violación de copyright, y en cambio PIPA se limite a sitios con “ningún otro uso significativo que” infringir contra el derecho de autor. Hay más detalles sobre SOPA y PIPA en la Biblioteca del Congreso estadounidense.

-       MEGAUPLOAD

Era una de las páginas web más famosas dedicadas a compartir archivos en línea. Permitía la subida y descarga de cualquier tipo de material (audiovisual y software) pero era conocida en particular porque posibilitaba el almacenaje de películas de estreno y de serie de televisión completas de manera gratuita.






 -¿Por qué cerraron Megaupload?

El FBI y del Departamento de Justicia de EE.UU. ejecutaron el 19 de enero una orden dictada por un gran jurado de Virginia contra Megaupload, acusando a sus responsables de llevar a cabo “el caso criminal más importante sobre violación del copyright jamás realizado”.
Cuando la operación contra Megaupload se llevó a cabo los proyectos de ley contra la piratería en línea estaban pendientes de votación en la Cámara de Representantes y en el Senado estadounidenses.

El cierre de Megaupload no es por la PIPA y la SOPA Al menos, no lo es completamente. El creador de Megaupload, Megavideo y demás es un ladrón y un criminal. Se ha estado aprovechando de nosotros, usuarios. A su vez, también de los propietarios de páginas web como Peliculasyonkis y Taringa.

-       PROBLEMÁTICA

Internet se ha hecho tan amplio y diverso, que han surgido mil y una formas para acceder a contenidos de todo tipo a través de ella, y el intentar limitar esto, como ha quedado demostrado más de una vez, es intentar ponerle puertas al campo.
Los únicos que consiguen hacerlo, y aun así con dificultades, son las dictaduras como la china, pero en sistemas "democráticos" no es tan fácil, y no sólo por la presión que pueda ejercer la ciudadanía donde cada vez más tienen acceso a internet (aunque todavía no todos los que deberían...), sino también porque parte importante de la economía se mueve ya a través de internet.

Pero los principales problemas tratados en los anteproyectos continúan sin solución. El fondo de la cuestión es cómo regular Internet de tal manera que la propiedad intelectual quede protegida, pero eso sin violar las libertades individuales y sin reprimir la innovación o la creación de empleos. Los "productores de contenido", entre ellos los estudios de cine y las discográficas, apoyaron SOPA y PIPA porque, según ellos, la piratería online merma sus ingresos, asfixia la innovación y arriesga los puestos de trabajo en EEUU.

Erick Iriarte, abogado especialista en temas informáticos del Estudio Iriarte & Asociados, explicó en el “El Comercio”, que lo que la ley SOPA pretende “es regular el entorno digital y proteger a la industria de contenido, específicamente del contenido que no es creado en la red. Sin embargo, esa norma choca con todo el contenido que es creado en línea por millones y millones de usuarios”.

Con lo cual podemos deducir que se vuelve a lo mismo, el choque que crea esta norma o estas actitudes entre la regulación de la red y los internautas.
Ademas, “La ley de derecho de autor protege el derecho humano, de todos, de crear, no de algunos”, detalla. A su entender, lo que esta norma hace es generar censura previa. “Puede terminar bloqueando la libertad de expresión bajo una aparente protección de la propiedad intelectual. Bajo ese argumento es que la Casa Blanca no ha apoyado esta ley”, subrayó.
Nuestra incógnita seria como es que se fundamenta esta acción sino hay una ley y que pasa con aquellas empresas que no funcionan exclusivamente en estado unidos sino que tienen usuarios en el resto del mundo.

Lo que sucede es que las empresas tienen juicios localmente contra los usuarios los que están buscando es que se puedan generar A partir de estos juicios precedentes para poder multiplicarlos a otros lugares, es decir que con cada uno de los precedentes seda por ejemplo que en un país se pueda generar luego el cierre de estos sitios web en todo el mundo. Entonces lo que se está buscando multiplicación de procesos es la criminalización del estos delitos.

¿Teniendo en cuenta de que hay una ubicación virtual podrían estos sitios operar desde países donde esta legislación no tuviese vigencia y entonces intentos de estados unidos podrían alcanzarlos en esos otros países?

En realidad los sitios siempre se van a multiplicar, porque la capacidad que tiene los estado unidos para cerrar sitios siempre es superada por los llamados hackers, aquí se debe tomar en considerar que todos los progresos que se hacen en internet y que se hacen en cuanto a su seguridad de internet provienen de los hackers que son quienes enseñan a los agentes no para dañar sino para que aprendan como desarrollar medidas de seguridad virtual.

Pero en si los que propusieron la ley SOPA y PIPA lo hicieron con la finalidad de brindar inmunidad a todos aquellos proveedores de Internet que voluntariamente lleven a cabo acciones contra tales sitios haciendo además responsable al sitio web infractor de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo.

Quienes proponen la ley afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjero y si bien esta es una ley estadounidense. En caso de ser aprobada también afectará a los usuarios en Latinoamérica y en el resto del mundo ya que aunque en teoría la ley solo regirá en territorio estadounidense, en la práctica no es así, ya que al concentrar Estados Unidos la mayor parte de la infraestructura de la red, casi todos los servicios que utilizamos a diario se verán afectados: Youtube, Google o Twitter son sólo algunos de ellos.
Por tal motivo el proyecto de ley mientras estuvo en funcionamiento para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual.

Entre estos se pueden contar por ejemplo música, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención cerro MEGAUPLOAD ya que en dicha pagina se podía descargar libremente música, videos, etc.



-       CONCLUSIONES

·         Tanto SOPA como PIPA siguen en evaluación en el Congreso de Estados Unidos, motivo por el cual paginas como Reddit, Boing Boing y Wikipedia. el hecho de que Wikipedia, la sexta pagina más visitada de internet, se una a la protesta convierte a este en una acción sin precedentes. Otras páginas como Google, Facebook, Twitter, eBay y Mozilla, también han manifestado su rechazo a las impopulares SOPA y PIPA.

·         Puede decirse que en Estados Unidos, así como en Europa, y por qué no en casi todo el mundo, aunque entre polémicas y perplejidades, parece haber comenzado una guerra digital que podría cambiar el mundo de la Red y, en consecuencia, nuestra vida cotidiana












“IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS 

INFORMÁTICOS EN EL PERÚ”





Resultado de imagen para delitos informaticos








RESPONDER A  LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

1.-Realizar un análisis comparativo de la Nueva Ley de Delitos Informáticos (con sus vigentes modificatorias), y la legislación comparada.

La Nueva Ley de Delitos Informáticos promulgada en el Perú  ha causado diversas reacciones, como por ejemplo, EL INFORME DE LA LIBERTAD DE PRENSA DEL PERÚ, elaborado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), la misma que señala esta ley como  un riesgo para el ejercicio de la profesión
Las observaciones hechas al proyecto de ley, AHORA LEY, tienen que ver con su redacción, AMPLIA Y GENERAL que hace que prácticamente cualquiera viole la ley y se convierta en DELINCUENTE, pues los delitos tipificados afectan derechos fundamentales, como el acceso al conocimiento y a la libertad de expresión entre otros.
Algunos ejemplos de este tipo de delitos serian: borrar archivos de otra persona, utilizar una base de datos, o el hackeo ético, ENTRE OTROS.
Así también, se ha hecho notar la exigencia por parte de la Ley, de que los proveedores de internet ,mantengan la compatibilidad de sus servicios con los sistemas de interceptación de comunicaciones de la policía peruana.
Asimismo, detalla que, por ejemplo, el artículo 3, mencionado también por Iriarte, no da más detalles sobre la aplicación y pone su interpretación “EN MANOS DE CUALQUIERA Y PONIENDO EN RIESGO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN”.



2.-Reflexionar sobre los pro y contra que trae esta norma y porque se considera crítica para derechos fundamentales.





 


3.- ¿Cuál o qué es el bien jurídico de tutela en los delitos Informáticos?

En  este caso el bien jurídico de tutela de la información seria LA INFORMACIÓN.
Con la aprobación de la Ley de Delitos Informáticos, se introducen una serie de nuevos delitos al ordenamiento jurídico peruano.
Un ejemplo de ello, está el de acoso a menores a través de Internet (grooming) que pasa a tener una pena más alta que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el colegio.







4. ¿Por qué se dice que existen delitos informáticos y estos se diferencian de los delitos computacionales?

Al referirnos sobre los delitos informáticos y delitos computacionales debemos tener en cuenta que estos delitos son diferentes aunque a veces pensamos que poseen similitud la diferencia radica en que:

a.    LOS DELITOS COMPUTACIONALES: Es el uso de la computación y las TICS como medios, para cometer delitos estipulados en nuestro código penal como fraudes, estafas informáticas Scamming, Phishing, robo o hurto, por medio de la utilización de una computadora conectada a una red bancaria, donde consiguen acceso a información de tipo personal, como contraseñas de cuentas bancarias para beneficiarse económicamente de estas. 



Resultado de imagen para delitos informaticos



b.      LOS DELITOS INFORMÁTICOS: Son aquellos actos por los cuales se vulnera la información en si, como se la piratería, la obtención ilegal de información, accediendo sin autorización a una PC, el Cracking y Hacking de software protegido con licencias. Son también aquellas conductas delictuales en las que se ataca bienes informáticos en sí mismo, no como medio, como ser el daño en el Software por la intromisión de un Virus, o accediendo sin autorización a una PC, o la piratería de software.

En si esta diferencia radica en que los delitos computacionales usan el ordenador para cometer delitos ya tipificados como la estafa por Internet, y los delitos informáticos se refiere a la comisión de delitos de la información contenida en medios magnéticos en si, como la piratería, destrucción de información mediante virus, etc.



 Resultado de imagen para delitos informaticos