jueves, 23 de julio de 2015

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EL PERU







PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EL PERU

EL SOFTWARE COMODERECHO DE PROPIEDADINTELECTUAL

Este ensayo analiza la experiencia Argentina y la experiencia Estadounidense en la protección del software, e Identifica herramientas que pueden incorporarse en PERÚ para contribuir Con el crecimiento del país. PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN PERÚ ¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense? La protección del software en PERÚ. La importancia: Sin embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración. Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy. El mercado interno del software en Argentina está creciendo con el aumento de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del software para su exportación. Para que se pueda expandir la industria del software en PERÚ esta debe de estar protegida por normas que ayuden a regular los Derechos de propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas. Según la Business Software Alliance (“BSA”), 35% del software instalado en 2006 en PCs globalmente fue obtenido ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de 40 billones. En Latinoamérica, la cifra asciende al 66%. Esto representaría más de 300 millones de dólares de pérdidas para PERÚ. La era de la información ha abierto oportunidades para poder acceder a información que antes era imposible obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado a países como a personas a acceder a dicho conocimiento de una forma más sencilla, también ha hecho posible la creación de nuevas formas de Derecho para proteger dicha información y ha creado nuevos tipos de negocios como el comercio electrónico, que en otros tiempos era imposible pensar de su existencia. Para proteger todo esto se ha tenido que crear nuevas normas mundiales de protección dirigidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El primer instrumento legal destinado para proteger la creación de nuevas tecnologías e inventos son los derechos de propiedad.
El gobierno norteamericano hacía público el documento el 25 de julio de 2013, bajo el título: “Política sobre propiedad intelectual, creatividad e innovación en la economía digital”. Ha sido concretamente elaborado por el Grupo de trabajo sobre políticas de Internet del Departamento de Comercio.
Como no puede ser de otro modo -si bien es digno de relieve, dada la fuente del informe-, se reconoce el enorme impacto de Internet sobre el mundo de la propiedad intelectual. Cito textualmente: “Podría decirse que ningún cambio tecnológico previo ha impactado sobre la propiedad intelectual con una magnitud comparable a la del desarrollo de Internet”


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En Argentina los organismos competentes han establecido directrices para el patentamiento de software, en el Anexo VII de la Resolución P-243/03.El software está legislado bajo el art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481), que indica qué elementos no se consideran invenciones. No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”. Pueden patentarse tres tipos de software: a) El procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una imagen o datos que representan parámetros y valores de control de un proceso industrial”; pero no“ los valores económicos, financieros o cuando es simplemente el procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar mentalmente una persona”; b) El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o en el funcionamiento dela interfaz de usuario, el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora dela seguridad”)c) El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”).Comentario: Podemos apreciar que no solo en argentina si no en el resto de Latinoamérica se utiliza software ilegal debido a la piratería que hay en este sector, cada vez crece la piratería crece más y las legislaciones de los diferentes países de Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a los cambios que se viven pero el problema es que por más medidas ante piraterías que se tomen, la compra o adquisición de software ilegal es cada vez mayor y parar toda esta red cada vez se está haciendo más difícil. El Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran comenzando por las empresas pasando por las personas que adquieren una copia no original (ilegal). El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento, por eso en el producto original es más caro porque se paga ese Derecho de utilizar el producto o invención que el autor creó.

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Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo22:Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional. El software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya que se inventan/ crean nuevos programas para ser utilizados en cualquier campo sea en educación, agroindustria, programación de software, etc. Para poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie de normas para que eviten que la invención de un software por ejemplo, sea de provecho de para otra persona y no para el que inventó el software por eso protege al inventor Podemos concluir que: Si bien Argentina quiere regular el tema de Derecho de Autor falta evolucionar su legislación, es decir actualizarla de acuerdo a los tiempos modernos, el modelo que aplica Estados unidos protege el Código de Fuente y la interfaz de usuario, esto le debe servir a argentina para mejorar su legislación.


PREGUNTA A RESPONDER:

1.¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (d.leg.822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?

 La Protección Jurídica del Software está protegida por el Decreto Legislativo 822- que son los Derechos de Autor.

martes, 14 de julio de 2015










TRABAJO PRÁCTICO


LA TELECONTRATACIÓN


A. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO TELEMÁTICO Y CONTRATO ELECTRÓNICO?

Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por tanto el flujo de mensajes es la contratación telemática.

  El concepto incluye la contratación telemática civil (entre particulares y/o empresas fuera de su actividad), mercantil (o comercio electrónico), la contratación con condiciones generales y electrónicas, la contratación telemática de productos físicos y servicio de prestación y la contratación de servicios de la sociedad de la información.

Debemos distinguir asimismo el comercio electrónico directo, que es aquella modalidad de comercio en Internet que tiene lugar en la red, incluyendo el pedido, la entrega y el pago (en línea). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador o servicios de catálogo como Yahoo!.

Por otro lado, el comercio electrónico indirecto, que es aquella modalidad de comercio en Internet donde el pedido se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.


B. ¿UN CONTRATO TELEMÁTICO NECESARIAMENTE ES ELECTRÓNICO?

El contrato electrónico es el intercambio telemático de información entre personas que da lugar a una relación comercial, consistente en la entrega de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles. Al respecto podemos decir que el contrato a través de Internet sin elemento extranacionales, se considera perfeccionado con el intercambio de la oferta y la aceptación, sin modificaciones de las mismas. La voluntad de las partes de contratar va a ser exteriorizada a través de la computadora y de las telecomunicaciones en combinación.

Por lo tanto la contratación electrónica por medios digitales, es la que se lleva a cabo desde la formación del consentimiento hasta la ejecución del contrato, mediante dispositivos de enlaces electrónicos que se comunican interactivamente por canales de red basados en el procesamiento y transmisión de datos digitalizados, con el fin de crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.



C. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO ELECTRÓNICO Y CONTRATO INFORMÁTICO? EXPLIQUE

CONTRATO INFORMATICO
·         Sera  todo contrato  que tenga como objetivo un bien o un servicio  informático
·         Los contratos  informáticos están referidos  a bienes de servicio informático
 CONTRATO ELECTRONICOS
·         Se entiende  a todo contrato que se haya realizado por ese medio (electrónico)  lo cual no solo se imita a internet  sino a tecnologías anteriores como el FAX entre otros.
·         Los contratos electrónicos no están limitados por su objeto sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato.

D. ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS? EXPLIQUE CON EJEMPLOS?

·         Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del formulario contractual, una vez rellenados sus datos personales. También se necesita que exista un tercero interesado como aval para que se lleve a cabo este contrato.

·         En el mismo formulario contractual o en otro documento que se debe adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas que reglamentarán el contrato, que se denominan Condiciones Generales de la Contratación.


E. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS ADOLECEN DEL ELEMENTO SINALAGMÁTICO?

CONTRATOS SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS.

Son aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a propósito de los cuales ulteriormente emerge obligación para la parte que originalmente estaba dispensada.

Ej. Depósito y comodato.

La terminología “sinalagmático o bilateral imperfecto” da la idea de que estamos frente a un contrato bilateral, lo que es inexacto. Es en el momento de su nacimiento o formación cuando un contrato pasa a revestir el carácter de unilateral o bilateral.

El contrato unilateral no pierde tal calificativo por quedar después obligada la parte que no lo estaba. Esa obligación deriva de la ley, no del contrato.

Al contrato sinalagmático imperfecto no se le aplican, en principio, los efectos particulares de los contratos bilaterales.

Se ha pretendido que sí sería aplicable la excepción de contrato no cumplido, pero no es convincente si se tiene en cuenta que para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones, el acreedor tiene el derecho legal de retención.


Sí sería factible aplicar la teoría de los riesgos o la cesión del contrato.