PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EL PERU

Este ensayo analiza la experiencia Argentina y la
experiencia Estadounidense en la protección del software, e Identifica
herramientas que pueden incorporarse en PERÚ para contribuir Con el crecimiento
del país. PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN PERÚ ¿Qué puede aprenderse del caso
estadounidense? La protección del software en PERÚ. La importancia: Sin
embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información se
encuentra todavía en una fase de maduración. Para hacer sustentable esta
expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de
propiedad intelectual nunca han sido más económica y políticamente importantes
o controversiales de lo que son hoy. El mercado interno del software en
Argentina está creciendo con el aumento de las ventas de artículos de
computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del
software para su exportación. Para que se pueda expandir la industria del
software en PERÚ esta debe de estar protegida por normas que ayuden a regular
los Derechos de propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños
industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas. Según la
Business Software Alliance (“BSA”), 35% del software instalado en 2006 en PCs
globalmente fue obtenido ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de
40 billones. En Latinoamérica, la cifra asciende al 66%. Esto representaría más
de 300 millones de dólares de pérdidas para PERÚ. La era de la información ha
abierto oportunidades para poder acceder a información que antes era imposible
obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado a países como a personas a acceder a
dicho conocimiento de una forma más sencilla, también ha hecho posible la
creación de nuevas formas de Derecho para proteger dicha información y ha creado
nuevos tipos de negocios como el comercio electrónico, que en otros tiempos era
imposible pensar de su existencia. Para proteger todo esto se ha tenido que
crear nuevas normas mundiales de protección dirigidas por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual. El primer instrumento legal destinado para
proteger la creación de nuevas tecnologías e inventos son los derechos de
propiedad.
El gobierno norteamericano hacía público el
documento el 25 de julio de 2013, bajo el título: “Política sobre propiedad
intelectual, creatividad e innovación en la economía digital”. Ha sido
concretamente elaborado por el Grupo de trabajo sobre políticas de Internet del
Departamento de Comercio.
Como no puede ser de otro modo -si bien es digno de
relieve, dada la fuente del informe-, se reconoce el enorme impacto de Internet
sobre el mundo de la propiedad intelectual. Cito textualmente: “Podría decirse
que ningún cambio tecnológico previo ha impactado sobre la propiedad
intelectual con una magnitud comparable a la del desarrollo de Internet”
En Argentina los organismos competentes han
establecido directrices para el patentamiento de software, en el Anexo VII de
la Resolución P-243/03.El software está legislado bajo el art. 6 de la ley de
Patentes (ley 24481), que indica qué elementos no se consideran invenciones. No
obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a
un problema técnico”. Pueden patentarse tres tipos de software: a) El
procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una imagen o
datos que representan parámetros y valores de control de un proceso
industrial”; pero no“ los valores económicos, financieros o cuando es
simplemente el procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa
para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar
mentalmente una persona”; b) El procedimiento o método que tiene un efecto
sobre la manera en que un ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones en
el sistema operativo o en el funcionamiento dela interfaz de usuario, el ahorro
de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora dela seguridad”)c) El
procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es
decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes
que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema
financiero”).Comentario: Podemos apreciar que no solo en argentina si no en el
resto de Latinoamérica se utiliza software ilegal debido a la piratería que hay
en este sector, cada vez crece la piratería crece más y las legislaciones de
los diferentes países de Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a los
cambios que se viven pero el problema es que por más medidas ante piraterías
que se tomen, la compra o adquisición de software ilegal es cada vez mayor y
parar toda esta red cada vez se está haciendo más difícil. El Derecho de
Propiedad intelectual lo vulneran comenzando por las empresas pasando por las
personas que adquieren una copia no original (ilegal). El titular de la
propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga
acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento, por eso en el producto
original es más caro porque se paga ese Derecho de utilizar el producto o
invención que el autor creó.
Propiedad Industrial por diversas razones. Primero,
pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien
tangible. Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la
propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por
la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la
propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes
de invención Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal
como lo señala el Artículo22:Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las
invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la
tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles
de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el
Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención
dentro del territorio nacional. El software ocupa un lugar en el campo de la
tecnología ya que se inventan/ crean nuevos programas para ser utilizados en
cualquier campo sea en educación, agroindustria, programación de software, etc.
Para poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie de
normas para que eviten que la invención de un software por ejemplo, sea de
provecho de para otra persona y no para el que inventó el software por eso
protege al inventor Podemos concluir que: Si bien Argentina quiere regular el
tema de Derecho de Autor falta evolucionar su legislación, es decir
actualizarla de acuerdo a los tiempos modernos, el modelo que aplica Estados
unidos protege el Código de Fuente y la interfaz de usuario, esto le debe
servir a argentina para mejorar su legislación.
PREGUNTA
A RESPONDER:
1.¿En el Perú la protección jurídica
del software es en base a la protección de los derechos de autor (d.leg.822) o
el derecho de patentes (D.Leg. 823)?
La Protección Jurídica del Software está protegida
por el Decreto Legislativo 822- que son los Derechos de Autor.
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