martes, 14 de julio de 2015










TRABAJO PRÁCTICO


LA TELECONTRATACIÓN


A. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO TELEMÁTICO Y CONTRATO ELECTRÓNICO?

Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por tanto el flujo de mensajes es la contratación telemática.

  El concepto incluye la contratación telemática civil (entre particulares y/o empresas fuera de su actividad), mercantil (o comercio electrónico), la contratación con condiciones generales y electrónicas, la contratación telemática de productos físicos y servicio de prestación y la contratación de servicios de la sociedad de la información.

Debemos distinguir asimismo el comercio electrónico directo, que es aquella modalidad de comercio en Internet que tiene lugar en la red, incluyendo el pedido, la entrega y el pago (en línea). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador o servicios de catálogo como Yahoo!.

Por otro lado, el comercio electrónico indirecto, que es aquella modalidad de comercio en Internet donde el pedido se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.


B. ¿UN CONTRATO TELEMÁTICO NECESARIAMENTE ES ELECTRÓNICO?

El contrato electrónico es el intercambio telemático de información entre personas que da lugar a una relación comercial, consistente en la entrega de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles. Al respecto podemos decir que el contrato a través de Internet sin elemento extranacionales, se considera perfeccionado con el intercambio de la oferta y la aceptación, sin modificaciones de las mismas. La voluntad de las partes de contratar va a ser exteriorizada a través de la computadora y de las telecomunicaciones en combinación.

Por lo tanto la contratación electrónica por medios digitales, es la que se lleva a cabo desde la formación del consentimiento hasta la ejecución del contrato, mediante dispositivos de enlaces electrónicos que se comunican interactivamente por canales de red basados en el procesamiento y transmisión de datos digitalizados, con el fin de crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.



C. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO ELECTRÓNICO Y CONTRATO INFORMÁTICO? EXPLIQUE

CONTRATO INFORMATICO
·         Sera  todo contrato  que tenga como objetivo un bien o un servicio  informático
·         Los contratos  informáticos están referidos  a bienes de servicio informático
 CONTRATO ELECTRONICOS
·         Se entiende  a todo contrato que se haya realizado por ese medio (electrónico)  lo cual no solo se imita a internet  sino a tecnologías anteriores como el FAX entre otros.
·         Los contratos electrónicos no están limitados por su objeto sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato.

D. ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS? EXPLIQUE CON EJEMPLOS?

·         Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del formulario contractual, una vez rellenados sus datos personales. También se necesita que exista un tercero interesado como aval para que se lleve a cabo este contrato.

·         En el mismo formulario contractual o en otro documento que se debe adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas que reglamentarán el contrato, que se denominan Condiciones Generales de la Contratación.


E. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS ADOLECEN DEL ELEMENTO SINALAGMÁTICO?

CONTRATOS SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS.

Son aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a propósito de los cuales ulteriormente emerge obligación para la parte que originalmente estaba dispensada.

Ej. Depósito y comodato.

La terminología “sinalagmático o bilateral imperfecto” da la idea de que estamos frente a un contrato bilateral, lo que es inexacto. Es en el momento de su nacimiento o formación cuando un contrato pasa a revestir el carácter de unilateral o bilateral.

El contrato unilateral no pierde tal calificativo por quedar después obligada la parte que no lo estaba. Esa obligación deriva de la ley, no del contrato.

Al contrato sinalagmático imperfecto no se le aplican, en principio, los efectos particulares de los contratos bilaterales.

Se ha pretendido que sí sería aplicable la excepción de contrato no cumplido, pero no es convincente si se tiene en cuenta que para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones, el acreedor tiene el derecho legal de retención.


Sí sería factible aplicar la teoría de los riesgos o la cesión del contrato.

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